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Alcances y Límites de la Seguridad Pública en Pandemia.

Ernesto Mendieta J.

 

Debemos estar dispuestos siempre a poner en la mesa de juicio la forma en que se han venido entendiendo y haciendo las cosas en la seguridad pública y, más aún, cuando se trata de aspectos vitales para el destino de la comunidad a la que pertenecemos y a la que nos debemos. Hoy la comunidad ya no es nuestro entorno inmediato, no es aventurado decir que lo es la comunidad global, como se muestra en el caso de la pandemia por COVID-19. Basta revisar las experiencias de las consecuencias de actos o fenómenos en algún lugar del mundo que se presentan a nivel mundial o en confines muy lejanos a su epicentro.

Más allá de las confrontaciones científicas y teóricas en el sentido de si los hombres pueden influir o no en el devenir de sus sociedades, todos reconocen que éstas se desarrollan, es decir, están en constante desarrollo, influidas e influyendo en el destino de todos y de cada uno. Este desarrollo, que puede implicar progreso o, por el contrario, fracaso individual y colectivo, obedece a la forma en que se desempeñan factores relevantes que actúan como variables para la presentación de un producto determinado.

Por supuesto, son múltiples los factores que influyen (y son influidos) en el desarrollo de las sociedades, pero sin duda, algunos de estos presentan relevancia sobre los demás, o por lo menos así se aprecia desde nuestro enfoque de especialidad y estudio, por lo que vale la pena analizar para encontrar cómo influyen en el desarrollo social y cómo pueden influir en este desarrollo entendido más precisamente como progreso de los hombres y de su sociedad.

Uno de los factores relevantes a los que nos referimos, sin desconocer la calidad de variables de efectividad de otros, es la Seguridad Pública. Éste como los otros se refiere a un devenir del hombre (de los hombres) que va siendo recipiente de una herencia generacional, pero que también va aportando cada vez, para bien o para mal, los productos de su entender y de su actuar, en su intento por cumplir sus objetivos naturales y societarios.

Es prudente analizar este factor e intentar aportar estrategias para influir en que el desarrollo de nuestra sociedad (la sociedad) se califique de progreso y no de fracaso, aún en contra de los fatalistas.

Podemos anticipar que las fronteras de estos aspectos que se dan en la sociedad no estarán claramente marcadas, dada la recíproca influencia que ejercen entre sí en un ambiente de interacciones y procesos, en los que tiene mucho que ver el hombre y las instituciones con sus inherentes cualidades e ingenios.

 

En pandemia, respecto a la seguridad pública, encontramos por ejemplo, por un lado, que la policía (municipal) en el estado de Jalisco intervino deteniendo a una persona en la vía pública por no usar cubrebocas debiendo hacerlo para evitar contaminarse o contaminar a otro. El resultado de esta detención fue la muerte de la persona detenida dentro del proceso de detención presentándose como causa de la muerte golpes en la cabeza e inclusive se encontró un impacto de bala en un pie[1]. Por supuesto la policía argumenta que la detención se debió a una actitud agresiva de la persona detenida, pero la familia manifiesta que solamente se trató de la falta de cubrebocas. Por otro lado, siguiendo a Gustavo Fondevila, encontramos que durante la pandemia las instituciones de seguridad pública y sus integrantes han venido estando presentes llevando a cabo su función, a pesar de que agentes han enfermado y muerto contagiados, aportando lo que se espera que la seguridad pública brinde a la comunidad para su desarrollo[2]. Este contraste incita a la reflexión.

Desde luego se debe tener en consideración que las instituciones de la seguridad pública en México tradicionalmente aparecen débiles debido a que en el país “se hace seguridad pública para las siguientes elecciones y no para las siguientes generaciones”.  No se puede decir que se presente carencia de conocimientos ni de reconocimiento de experiencias de seguridad pública exitosas en otras latitudes; lo que se encuentra es prácticamente una decisión de utilizar a la seguridad pública para otros fines y no para el desarrollo social, entendido éste como progreso. Esta debilidad hace que las instituciones de seguridad pública y sus agentes se encuentren generalmente (en el transcurso normal de las cosas de la sociedad a la que sirven) en una condición de proclividad a la inefectividad para lo esperado de su función en un estado democrático de derecho y de respeto a los derechos humanos. Esta debilidad y sus consecuencias, se exacerban en una condición como la de pandemia en la que se presentan situaciones extraordinarias en el seno de la sociedad con características de tensión, exigencias extraordinarias y expectativas emergentes respecto de la seguridad pública, algunas procedentes y otras francamente improcedentes.

Así, la pandemia por el COVID – 19 ha tenido repercusiones sin precedentes para todas las esferas de la vida pública y privada de la mayoría de los habitantes en nuestro planeta, es el primer reto de salud pública del que se tenga registro en un mundo globalizado y en el que la información está disponible en tiempo real.

 

Las respuestas de diversos países han sido variadas, sin que hasta la fecha podamos identificar cuál de ellas fue más o menos efectiva, sin embargo, un común denominador ha sido priorizar la salud de las personas, a través de la atención oportuna y temprana de los efectos en el cuerpo humano a consecuencia del COVID – 19, previniendo la muerte de éstas, y la otra mitigar los efectos económicos de esta pandemia en las economías nacionales y de las familias.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha documentado que el hambre causa el 45% de las muertes de niños menores de 5 años en el mundo. En  América Latina y el Caribe existen 42.5 millones de personas que pasan hambre[3]. Por su parte, el Banco Mundial señaló que entre 2010 y 2015 el 26% de la población en la región vivía con menos de $5.50 dólares al día[4]. Estas cifras permiten presumir que la falta de medidas económicas tendrían como consecuencia mayor pobreza, mayor hambre y muertes por falta de alimentos, que aquella que pudiera ocasionar el COVID – 19 en nuestra región.

El Decreto publicado el día 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que el Presidente de la República declara diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el COVID – 19 prioriza que la Secretaría de Salud ejerza sus facultades contenidas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, además de acciones extraordinarias, entre las que destacan, de manera enunciativa, el utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes; adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, así como su importación, y realizar las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios.

Adicionalmente en el citado Decreto se ordena a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el COVID – 19 en nuestro país.

 

El 30 de marzo se publica en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el COVID – 19, refiriendo que la Secretaría de Salud, como órgano rector, determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria. Al día siguiente en el DOF se publica el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID – 19. Este Acuerdo inicia ordenando la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020[5], de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID – 19 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por el virus de la población residente en el territorio nacional. Continúa señalando que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades esenciales; también señala que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, se deberá observar, entre otras, de manera obligatoria la prohibición de reuniones o congregaciones de más de 50 personas y tomar todas las medidas de sana distancia. Además exhorta a toda la población de México a cumplir con el resguardo domiciliario[6] y de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, estado pulmonar crónico, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática. Estas medidas debían ser aplicadas con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

El Artículo Segundo del Acuerdo en comento reforma la integración del Consejo de Salubridad General, contenida en su Reglamento Interior, incluyendo como vocales a los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana y Trabajo y Previsión Social, mientras persista la emergencia sanitaria de COVID – 19.

Es importante señalar que en dicho Acuerdo se enuncian las actividades consideradas como esenciales, en las que se encuentran, entre otras, las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria; las actividades involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales, así como la procuración e impartición de justicia; las de sectores fundamentales para la economía, financieros, distribución y venta de gasolina y gas, así como la industria de alimentos; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; servicios de emergencia; funerarias y actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Para el 23 de abril de 2020 el Presidente de la República publicó en el DOF el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En el mismo se establece que ningún trabajador será despedido; que no se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministro; extiende hasta el 1 de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes se encuentran en esta situación, y refiere como programas prioritarios las pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las Personas con Discapacidad, así también el programa Sembrando Vida, el de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras y  las Becas para el Bienestar Benito Juárez, entre otros.

De manera paralela al tratamiento de la emergencia sanitaria provocada por el COVD – 19, el 4 de mayo del mismo año se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se transfieren a la Guardia Nacional los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a todas las Divisiones y Unidades Administrativas de la Policía Federal, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de la Guardia Nacional. Mientras que el día 11 del mismo mes y año se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanentemente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El 30 de mayo de 2020 queda sin efecto las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID – 19, dando paso a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el DOF el 29 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Este es el marco de actuación que se encuentra para el desarrollo de la función de seguridad pública durante la pandemia.

 

Desde el 27 de marzo de 2020 hasta la terminación de la vigencia de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID – 19 podemos observar que ni el Presidente de la República, ni el Consejo de Salubridad General determinaron acciones en específico que debían ejecutar tanto la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, la Defensa Nacional y la Marina, relacionadas con la seguridad pública. Sin embargo, a lo largo de la pandemia se ha logrado documentar diversas notas periodísticas, así como declaraciones de funcionarios públicos que dan cuenta de la actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional para resguardar hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Salud para el Bienestar, de las Entidades Federativas e instalaciones hospitalarias propias del Ejército Mexicano.

No obstante, la seguridad pública durante la pandemia provocada por el COVID – 19 debe atender algunos aspectos relevantes para la seguridad de las personas, empresas e instituciones, en un primer momento aplicando las medidas extraordinarias dictadas por el Consejo de Salubridad General, así como aportar dentro de sus capacidades y facultades para la protección de la alimentación de las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y, así también, para mantener la condición de seguridad pública a través de la prevención de los delitos. Todo esto conforme al marco legal existente sin represente en ningún caso transgresiones a los derechos humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su Artículo 21 que los fines de la seguridad pública son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Además, ésta comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Desde esta óptica la seguridad pública tiene como fines la salvaguarda de los derechos humanos de las personas en una sociedad democrática y comprende acciones desde la prevención del delito hasta la sanción de las infracciones administrativas. Bajo este marco de actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, entendidas éstas como las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal y la Guardia Nacional, tienen obligaciones y facultades expresamente señaladas tanto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como en la Ley de la Guardia Nacional. Estas obligaciones y facultades debieron haber sido consideradas y referidas para la aplicación de una estrategia única y coordinada en los municipios, Entidades Federativas y Federación para el enfrentamiento de la situación extraordinaria de la pandemia COVID – 19, habiendo entendido que tal situación demandaría de actividades, operaciones, controles en muchos casos en el límite de la legalidad y del respeto a los derechos humanos. Así también esto considerando las debilidades y vulnerabilidades tradicionales de las instituciones y agentes de seguridad pública.

La incidencia de delitos violentos o predatorios del fuero federal y local registrados mensualmente por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública desde el inicio de la pandemia ocasionada por el COVID – 19 no han sufrido modificaciones significativas, en especial los homicidios relacionados con la delincuencia organizada y el feminicidio. Se ha documentado también en fuentes periodísticas que se ha generado una cifra negra mayor por la falta de denuncias de delitos cometidos en los hogares, hecho que ha sido señalado por diversas organizaciones sociales dedicadas a la atención de la violencia familiar.

Las medidas extraordinarias dictadas por el Consejo de Salubridad General, publicadas en el DOF del 31 de marzo de 2020, como se hizo referencia, incluyeron la suspensión inmediata de actividades no esenciales y que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas y las demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal. En consecuencia, las Instituciones de Seguridad Pública pudieron aplicar desde primer momento las medidas de carácter obligatorio. También se pudo documentar que esto no se llevo a cabo. Se puede atribuir la falta de actuación de vida al desconocimiento,  a la falta de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno o a la decisión de que la seguridad pública no intervenga. Esto llevó a que se continuara en algunas Entidades Federativas con la celebración de fiestas particulares, verbenas populares o apertura de establecimientos no esenciales, con el riesgo de contaminación.

El Artículo 73, Fracción XVI, Numeral 3 de la CPEUM establece que “la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País”, en consecuencia, su aplicación por parte de las Instituciones de Seguridad Pública es obligatoria, no siendo una facultad potestativa, lo que pudiera ser interpretado en uno u otro sentido por quien ejerce la titularidad de la institución de seguridad pública de que se trate.

Además, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, gozando de facultades tales como el emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema o el establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública[7] hasta el 30 de mayo de 2020, no emitió disposiciones ni realizó pronunciamiento alguno respecto de las obligaciones que derivaban en obligaciones para las Instituciones de Seguridad Pública de todo el país. Como consecuencia de ello se pudieron documentar diversas reacciones en los ámbitos municipales en los que se permitió con impunidad la celebración de reuniones o congregaciones de más de 50 personas y no respetar medidas de sana distancia, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Las consecuencias de la no imposición obligatoria de las medidas establecidas  por la Secretaría de Salud resultan en aumento de la cantidad de contagios, sus complicaciones y de muertes por COVID-19.

Casos extremos en los que  no se aplicaron estas medidas se presentaron, como fue del conocimiento público a través de los medios de comunicación, en el caso de la celebración de la boda de un funcionario público en Baja California, manifestaciones en un penal del Estado de México o celebraciones religiosas en Chiapas.

La falta de imposición de medidas, más allá de fomentar un ambiente de respeto a los derechos humanos, permitió y alentó una condición en que cada persona podía decidir, sin tener en consideración los derechos de las demás personas, las medidas de sana distancia que quería aplicar, contrario al proceso desarrollado para la generación y establecimiento de la prevención especial y general del delito o conductas violentas.

En la Ciudad de México, la Alcaldía Benito Juárez denunció penalmente a un hombre extranjero enfermo por haber acudido a un supermercado sin haber seguido las medidas de sana distancia, además de aquellas dispuestas para personas positivas al COVID – 19. La justificación del gobierno local fue el riesgo en que colocó a otras personas por el incumplimiento de las medidas, de manera arbitraria.

Nadie puede negar que para enfrentar exigencias y expectativas extraordinarias para la seguridad pública por la pandemia debió haberse seguido el proceso completo de planeación estratégica de contingencia. En pocas palabras, debió haberse considerado que se sometería a las instituciones y a sus agentes (débiles y vulnerables) a la puesta en práctica de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y destrezas diferentes a lo que regularmente se desarrolla y se debió haber efectuado un plan de actuación que incluyera supervisiones y controles especiales internos y externos, con la finalidad de que su actuación se ajuste a la legalidad y al respeto a los derechos humanos. Inclusive debió haberse aprovechado la oportunidad de la percepción de la comunidad sobre las instituciones de la seguridad pública y de sus agentes, en el sentido de que se encuentran aplicados a cuidarla, para avanzar en la vinculación entre institución y comunidad, generando y desarrollando una inteligente unidad de esfuerzo para el cumplimiento de los más altos fines de la seguridad pública para el desarrollo (progreso) social. Esta última parte rescatada de aportación de Fondevila ya citado.

Esto implica la necesidad de formación específica con objetivos didácticos específicos (capacitación) para las instituciones de seguridad pública, entre ellos, además de los operativos especiales, los relaciones con la aplicación de las medidas dispuestas para evitar el contagio, en la medida de lo posible, del COVID – 19, ya que tenían facultades para supervisar su aplicación y su promoción con fines de prevención.

La falta de información homologada para las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública ocasionó, por ejemplo que en ejercicio abusivo de la fuerza, dos policías de Guanajuato intentaran controlar a una persona por no utilizar el cubrebocas. Por otro lado se documentaron hechos registrados en Jalisco y Puebla en los que ciudadanos y ciudadanas agredieron a policías por el solo hecho de entregarles cubrebocas o sugerir el uso de los mismos. Ambas imágenes representan la crisis de información y directrices claras para las y los policías que continuaron realizando sus actividades cotidianas, además de promover la prevención de la propagación del COVID – 19. Sobre todo cuando la Ley General de Salud faculta a la Secretaría Federal para que coordine las actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles[8].

Otra vertiente de la Seguridad Pública consiste en garantizar alimentos a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y, en especial, a aquellas personas que están beneficiadas por programas prioritarios de gobierno, tales como los de pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las Personas con Discapacidad. Para ambos programas el Gobierno Federal adelantó el pago de dos  bimestres (marzo – abril y mayo – junio), lo que permitió a las y los beneficiarios recibir en un solo mes un total de 5 mil 240 pesos.

Para las personas que la subsistencia alimentaria está garantizada por medio de programas sociales se requería de acciones específicas y preventivas por parte de las instituciones de seguridad pública que les brindaran protección frente a actos violentos, tanto dentro como fuera del hogar, y que originaron que algunas personas desviaran todo el ingreso de las personas adultas mayores o las personas con discapacidad hacia otros fines y no a beneficio de los destinatarios.

Durante la última década se ha venido registrando mayor violencia familiar hacia las personas adultas mayores, entre lo que se incluye el despojo de sus viviendas, el robo de sus pensiones o apoyos gubernamentales y hasta la explotación en el domicilio en actividades domésticas o mendicidad en las calles.

 

La falta de mecanismos de protección para estos grupos en situación de vulnerabilidad deja incierta la efectividad del adelanto de las pensiones, como medida de apoyo, inclusive pueden presentarse perjuicios a destinatarios que recibirán nuevos ingresos hasta el mes de julio probablemente.

Existen también registros de robos o cobros extorsivos, de los denominados “derecho de piso” para personas que tienen que trasladarse de sus comunidades a cabeceras municipales que cuentan con cajeros automáticos y a las que le son exigidas cuotas por la delincuencia organizada. Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los Estados con más rezago de acceso a sistemas financieros son Oaxaca, Guerrero y Chiapas, que al mismo tiempo ocupan los primeros lugares en pobreza y desigualdad en México.

Estas circunstancias particulares debieron ser consideradas  y establecer mecanismos de protección que permitieran garantizar el retiro seguro de los recursos económicos provenientes de programas sociales y, al mismo tiempo, desde la perspectiva municipal, hacer presencia para aportar a la ausencia de la violencia en el hogar de las o los beneficiarios de programas sociales.

La prevención del delito, en su aspecto general y especial, bajo la óptica de la CPEUM y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se logra a través de la investigación de los delitos, la sanción de los responsables y en su caso, la reparación del daño a la víctima. Entendiendo esta visión desde los sistemas de seguridad pública y procuración de justicia previstos en la Ley General citada, sin dejar a un lado las acciones de carácter social encaminadas para evitar conductas violentas y delitos en las comunidades.

 

Al comienzo de la pandemia por COVID – 19, principalmente en la zona del Valle de México, se comenzaron a identificar diversos grupos que, organizados a través de redes sociales, incitaban a la realización de saqueos a tiendas de autoservicio y convivencia. Las respuestas y coordinación de las instituciones de seguridad pública logró en algunos casos evitar y en otros controlar este tipo de hechos y, además, logró la detención de al menos 138 personas por este tipo de acciones vandálicas.

La coordinación entre los establecimientos en riesgo y la respuesta proactiva de algunas policías de prevención de delitos, a través de la internet, permitió reacciones disuasivas que contribuyeron a evitar que más ciudadanos intentarán este tipo de hechos. Es decir, la acción pronta y oportuna de la policía previno, a través de la prevención general y especial, una ola de saqueos que se pretendió justificar en la pandemia COVID – 19.

Este tipo de atención y operaciones genera una condición de seguridad para las personas en lo individual, pero también contribuye a la seguridad pública, ya que se percibe la presencia y actuación de instituciones a favor del interés de todas y todos y de la comunidad en general.

En las acciones a favor de una condición de seguridad para la población se dejó a un lado a víctimas de delitos en el ambiente familiar, generando un incremento significativo de hechos de violencia física, psicológica, económica y hasta sexual en contra de mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores.

Si bien el Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020 en el DOF señalaba como esenciales las actividades involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, así como la procuración e impartición de justicia, fue evidente que a excepción de las instituciones policiales, tanto el Ministerio Público como los poderes judiciales hicieron una reducción drástica de sus actividades, como por ejemplo priorizar aquellos casos de flagrancia, ejecución de órdenes de aprehensión y actos de investigación impostergables.

En materia de violencia contra la mujer en el ámbito familiar la respuesta más representativa la dieron los refugios para mujeres víctimas de violencia, ya que fueron las instancias de la sociedad civil quienes brindaron la protección y asistencia hasta el límite de sus posibilidades y capacidades instaladas.

 

Durante la vigencia de las acciones extraordinarias el número de casos de violencia familiar y feminicidios se incrementaron, así también el número de llamados de emergencia al 911. Sin embargo, por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública no se implementaron programas, directrices o acciones que permitieran a los municipios hacer frente a esta realidad, tomando en consideración que las instancias de procuración e impartición de justicia estaban trabajando a través de guardias. En casos concretos, mujeres, niños y niñas se vieron sin acceso efectivo, por ejemplo, a medidas de protección previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, motivos por los cuales las víctimas, en varios casos se vieron obligadas a abandonar su domicilio.

A inicios del mes de mayo de 2020 se registró a través de medios de comunicación el homicidio de un hombre por parte de su esposa, argumentando que estaba cansada de los maltratos y humillaciones que había sufrido repetidas ocasiones durante la cuarentena, hechos que sucedieron en Ciudad de México.

La falta de programas y previsión que permita una planeación efectiva para la protección de los derechos humanos de los integrantes de las familias, sin duda dejará una factura alta tanto para los integrantes de la familia, como para personas que perdieron sus bienes por la violencia.

Tanto el Ministerio Público como los Poderes Judiciales en las Entidades Federativas se vieron rebasados por las condiciones en que llegó e impactó la pandemia de COVID – 19 al sistema de justicia penal, ya que fueron pocos los Estados que pudieron hacer frente e innovar en la atención y protección a víctimas del delito, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

 

Por último, es importante analizar que aun cuando las personas debieron quedarse en casa, de forma voluntaria, según el Acuerdo publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, el número de homicidios dolosos no decreció. Es decir, la delincuencia organizada durante la pandemia siguió realizando sus operaciones, entre ellas las de ajustes de cuentas o aprovecha para consolidar su presencia en ciertos territorios mediante el uso de la fuerza letal.

Las entidades federativas no acusaron acciones extraordinarias en la materia. La Ciudad de México reportó durante la vigencia de las acciones extraordinarias para atender la emergencia por el COVID – 19 diversos operativos en contra de integrantes de la delincuencia organizada, así como cateos y decomisos en contra de organizaciones dedicadas a la extorsión y narcomenudeo. Sin lugar a duda durante la jornada de sana distancia las autoridades hubieran tenido tiempo para comprender el comportamiento de las organizaciones delictivas pero esto no se ha aprovechado para generar inteligencia a fin de emprender acciones en la “nueva normalidad” y contribuir a un mejor estado de derecho.

Por su parte, el homicidio doloso en México requiere de una estrategia integral e incluyente, que tenga como principal objetivo el procurar que el culpable no quede impune, sin discriminación por las características de las víctimas. Es preocupante que aún en confinamiento los asesinatos no se detienen, pero de igual manera operó el sistema de justicia y seguridad pública, permitiendo la impunidad de estos casos.

Hasta en tanto el homicidio doloso y, especialmente el relacionado con la delincuencia organizada, no sea abordado por grupos interdisciplinarios con la convicción y compromiso legal, social y político del esclarecimiento de los hechos, difícilmente se desarrollará una fórmula mágica o un hecho fortuito que cambie la condición de seguridad en México.

 

A manera de conclusión es procedente señalar que la “nueva normalidad” contenida en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas es un nuevo reto para la Seguridad Pública.

En lo particular serán las y los policías los encargados de velar por que se cumplan esos lineamientos, si es que así se los ordena el Ejecutivo Federal o local, según sea el caso, pero se debe estar consciente que sin determinaciones claras y simples que provengan del Consejo Nacional de Seguridad Pública para contribuir a la “nueva normalidad” las policías de nuestro país tienen un margen de acción corto y siempre prejuzgado hacia actuación ilegal y violaciones de derechos humanos.

Por su parte nuestra sociedad ha mostrado durante el confinamiento un verdadero compromiso por la salud de su familia y su comunidad, el desconocimiento y la falta de información ha llevado a otras sociedades en México a ignorar o negar la existencia del COVID – 19. Para la implementación de la “nueva normalidad” se requiere de reglas del juego claras, aplicables a todos por igual, sin distinciones, sin discriminación, al tiempo de hacer frente a las necesidades económicas y alimentarias de poblaciones en riesgo. Sin embargo, estas tareas no podrás llevarse a cabo si cada comunidad, colonia o sociedad establece sus propias reglas de la “nueva normalidad”.

Para que la Seguridad Pública contribuya con todo su potencial en la pandemia y sus consecuencias es necesario reiterar que ésta debe constituirse en una función profesionalizada, con enfoque sistémico integral y de contingencias. No es este el espacio para desarrollar los conceptos y acreditar sus beneficios para el desarrollo social.

Es vital esta afirmación porque implica el origen y el objeto de la seguridad pública, lo que se finca en el análisis de la operación, la imagen social y el futuro deseado para la misma, considerando principalmente la expectativa social. Es decir, se deben integrar las expectativas sociales e individuales internas y externas a un proyecto de existencia de la seguridad pública.

 

Vale la pena detenerse para repasar algunos de los resultados concretos que ofrece la seguridad pública profesionalizada:

 

  1. Actuar bajo el principio fundamental de sujeción a la ley que conoce y respeta y no a consignas particulares o de régimen.
  2. Considerar su pertenencia a la comunidad y la influencia de la opinión pública.
  3. Plena responsabilidad de profesional actuante.
  4. Satisfacción personal basada en la propia superación.
  5. Disciplina basada en el respeto.
  6. Respuestas previamente conocidas.
  7. Uso de medios y fuerza estrictamente indispensables.
  8. Actuaciones programadas y continuadas.
  9. Se convierte en un lazo de unión entre la sociedad y el Gobierno, otorgando gran importancia a la integración social y a la actuación en el seno de la sociedad.

 

La profesionalización logra regular el comportamiento de los miembros de la seguridad pública y, en consecuencia, de las organizaciones correspondientes, para cumplir mejor sus objetivos. Los profesionales no sólo controlan su propio trabajo, sino que también propician un control colectivo de las decisiones administrativas que les afectan. Se generan, con su presencia, interrelaciones corporativas como garantes de la forma en que se lleve a cabo el servicio.

El de seguridad pública es un servicio público porque da satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general; este servicio responde a la necesidad social de seguridad, sin duda una demanda permanente e indispensable para el desarrollo de la sociedad.

Profesionalizar no debe confundirse con capacitar. A partir de análisis de experiencias en el mundo, podemos afirmar que se puede definir a la seguridad pública como profesión cuando se encuentran en ella los siguientes elementos directos:

  1. Que sea un servicio permanente y responda a las necesidades y perfil cambiantes de las personas, organizaciones y de la sociedad, inclusive que proponga e impulse tales cambios.
  2. Requisitos de ingreso para los integrantes en función de todas las necesidades operativas y expectativas que deben integrarse.
  3. Procedimiento de selección técnico, transparente y riguroso.
  4. Formación en sus diferentes niveles (inicial, continua y especialización). No sólo transmisora de conocimientos y habilidades, sino generadora de convicciones y actitudes de servicio y vinculación social.
  5. Certificación.
  6. Estabilidad laboral, así como promociones por medio de concurso y separación, reglamentadas.
  7. Dignificación (remuneraciones coherentes con relación a la calidad y riesgo de la función).
  8. Tareas claramente definidas.
  9. Mecanismos de supervisión y control.
  10. Estructura organizacional coherente (debido establecimiento de funciones por especialización y jerarquías respetadas).
  11. Fuertes líneas de conducta ética.
  12. Estrecha vinculación con la sociedad en la que se actúa para reconocer permanentemente las modificaciones que puedan influir en el sistema.
  13. Investigación científica y técnica respecto a todos los elementos que conforman el servicio.
  14. Capacidad de discernimiento con sentido de objetivo y forma organizacionales.

 

Son elementos indirectos de la profesionalización:

    1. Políticas, planes, programas, reglamentos, procedimientos y manuales.
    2. Acopio de información, resguardo, análisis y emisión de estrategia.
    3. Integración de tecnología moderna.
    4. Asimilación de experiencias nacionales y extranjeras.
    5. Vinculación con otras personas y organizaciones.

 

En este sentido, debe destacarse, que conforme al enfoque administrativo efectivo de sistemas integrales y contingencias, sólo la atención puntual a todos y cada uno de los elementos señalados permite lograr la efectividad de la función, encontrando así la integralidad y suficiencia necesarias para la profesionalización.

Sin duda habrá que integrar una administración efectiva al proceso completo de profesionalización de la seguridad pública para el desarrollo social, conforme al concepto y alcance de la misma ya apuntado en este documento, lo que se debe tener aquí por reproducido.

Serán objetivos concretos u operacionales (con cuyo cumplimiento se cumple el objetivo general ya referido), los que se refieran a lograr la implantación y desarrollo técnicamente aceptable de cada uno de los anteriores, y una vez hecho así, lograr las interacciones y procesos entre ellos, como lo disponen los sistemas integrales.

Como se ve, la metodología efectiva para la implantación de la profesionalización, con el objetivo anunciado, es la de sistemas integrales y contingencias por sus efectos ya analizados y que también deben considerarse reproducidos en esta parte.

Los responsables de enfrentar el reto deben saber que no están solos, existe un sinnúmero de “mejores prácticas” en el mundo, que acreditan que el intercambio o interrelación macrosistémica en materia de seguridad pública ha venido siendo la piedra de toque para avanzar en conocimientos, tecnología y financiamiento para la seguridad pública.

 

Instituciones de seguridad pública de países desarrollados en la materia cuentan, inclusive, con divisiones encargadas expresamente de apoyar técnicamente a desarrollos y a la solución de problemas de homólogas en otros países. Organismos internacionales, tales como ONU, OEA, Interpol y otros, están constantemente aportando ciencia, tecnología y fondos para el progreso de instituciones de seguridad pública, siempre con la mira de desarrollo a partir de democratización.

Los responsables más altos de la seguridad pública, para analizar y resolver sus problemas, deben ya contar entre su inventario con las capacidades del mundo en la materia y acudir a los canales de comunicación ya muy conocidos, tales como las representaciones de países y organismos internacionales.

Una vez acreditando ante la sociedad que se realiza un esfuerzo serio en el sentido de ejercer una seguridad pública dentro de una sociedad democrática, en el marco a la legalidad y con respeto a los derechos humanos se tendrá la legitimidad moral para acudir ante la sociedad civil, también para obtener aportaciones en los rubros mencionados (científicos, tecnológicos y financieros).

 

 

[1] Periódico Reforma 4 de junio de 2020. Sección Nacional. Pág. 8.[2] Periódico Reforma 1 de junio de 2020. Sección Ciudad. Pág. 4.

[3] https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/muertes-por-hambre-en-el-mundo

[4] https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/10/17/nearly-half-the-world-lives-on-less-than-550-a-day

[5] Esta fecha fue posteriormente modificada a través del Acuerdo publicado en el DOF el 21 de abril de 2020 y señala la suspensión hasta el 30 de mayo de 2020.

[6] Entendido como la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible, según el Acuerdo publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020.

[7] Artículo 14 fracciones II y III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

[8] Artículo 141, Ley General de Salud.

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